ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE, lo solicitado por la Empresa Transportes Cruz del Sur S.A.C. y la Empresa de Transportes Tepsa, ya que en el Reglamento de la Unidad Operativa del Terminal Terrestre de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua, establece claramente en su articulo 24° "Son obligaciones y derechos de los inquilinos empresarios de transporte y locales comerciales", en su literal (A) que versa "Sobre los Derechos de los Inquilinos de los Sectores de los Empresarios de Transporte y Locales Comerciales", en la que en el numeral 3 nos indica que el "PAGO DE 50% DE USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PARA UN VEHICULO, ACREDITANDO LA AUTORIZACION DE LA SUB GERENCIA".